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¿Cómo me afecta la nueva reforma a las pensiones?

(Foto: Adobe Stock)

Por Flor Tavera

Recientemente se aprobó una reforma al sistema de pensiones[1] que tendrá varias implicaciones, en este artículo revisaremos los puntos principales para que cada persona valore la afectación que podría tener en su caso particular.

Los trabajadores formales que laboran para la iniciativa privada están protegidos por cinco seguros, dentro de los cuales se encuentra el “seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez”, cuyo objetivo es que el trabajador, una vez que llega a la edad pensionaria (60 años por cesantía en edad avanzada o 65 años por vejez) cuente con una cantidad mensual para su sustento.

El 1 de julio de 1997 marca un parteaguas en el sistema de pensiones, ya que se pasó de un sistema de beneficios definidos a uno de capitalización individual.

Por otra parte, los trabajadores inscritos bajo la ley del seguro social de 1973, llamados generación de transición, conservan sus derechos pensionarios conforme a esa ley, o bien, pueden optar por pensionarse conforme a la ley actual, cosa que no conviene en ningún caso.

La ley 1973 contempla un sistema pensionario mucho más bondadoso: la pensión es pagada por el IMSS, únicamente requiere 500 semanas cotizadas (aproximadamente 10 años de trabajo formal), el monto de la pensión será fijado considerando el número de semanas cotizadas y los últimos 5 años de salario base de cotización, con lo que podrías alcanzar una pensión hasta del 100% de tu último sueldo.

En contraste, los trabajadores registrados a partir del 1 de julio de 1997 obtendrán una pensión más pequeña,  ya que ésta será pagada por el monto que tienen ahorrado en su cuenta “Afore”, y requieren mayor número de semanas cotizadas para percibir una pensión que será de alrededor del 40% del último sueldo.

la primera generación de pensionados que no podrá optar por la ley de 1973 se comenzará a pensionar este 2021

Existen varios estudios que estiman un incremento de la pobreza por los trabajadores pensionados bajo el sistema de capitalización individual. Era urgente una reforma, ya que la primera generación de pensionados que no podrá optar por la ley de 1973 se comenzará a pensionar en 2021.

Adicionado a lo pequeño del monto de las pensiones, también está la imposibilidad de varios trabajadores de pensionarse, dado el elevado índice de informalidad laboral en México: un vergonzoso 60%.

Según datos de la CONSAR, el 70% de los trabajadores no alcanzarían a cotizar las semanas para poder tener una pensión que fuera al menos la mínima garantizada (cuando el monto ahorrado en la Afore del trabajador no es suficiente para que el trabajador reciba cierta cantidad el Estado aportará lo necesario para que el trabajador perciba un mayor monto).

La nueva reforma de pensiones

La reforma de pensiones que entró en vigor este 2021 tiene tres ejes principales:

  1. Con el objetivo de que mayor número de trabajadores acceda a una pensión, reduce a 1,000 el número de semanas cotizadas necesarias para obtener una pensión, en lugar de 1,250 semanas que solicitaba la ley anterior. [2]
  2. Con el objetivo de aumentar el ahorro con el que se pagará la pensión del trabajador, se incrementa la aportación patronal, el Estado únicamente aportará para el ahorro para el retiro si el salario del trabajador es menor a 4 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) [3]
  3. Con el objetivo de incrementar el monto mínimo garantizado que reciba un trabajador, se elimina el monto único de pensión garantizada, para quedar en un rango mínimo de $ 2,622 y máximo $ 8,241 mensuales. El monto que le corresponderá a un trabajador depende de: el salario promedio, la edad de pensión y las semanas cotizadas; mientras mayores sean estas tres variables, mayor pensión garantizada se podrá obtener.

Comparativo de esquemas de pensión

Hagamos una comparación entre los diferentes esquemas de pensión: el anterior (ley de 1973, aplicable únicamente a trabajadores que se registraron antes del 1 de julio de 1997), el de la ley vigente de 1997 hasta 2020, y el actual, ya con la reforma de pensiones, suponiendo diferentes niveles de ingresos para diferentes trabajadores que desde los 18 y hasta los 65 años laboran de manera formal.

Comparativo: pensión mensual estimada

Salario

Ley de 1973

Ley de 1997

Ley de 2020

Mínimo ($ 4,200 mes)         4,200.00          3,289.00           3,746.00
3 veces UMA[4] ($ 7,819 mes)         7,819.00          3,289.00           5,993.00
5 veces UMA ($ 13,032 mes)       13,032.00          4,144.00           8,241.00
10 UMA ($ 26,064 mes)       26,064.00          7,555.00         10,426.00

Comparemos ahora el porcentaje de pensión que recibiría con relación al salario base (tasa de reemplazo)

Comparativo: tasa de reemplazo estimada

Salario

Ley de 1973

Ley de 1997

Ley de 2020

Mínimo  ($ 4,200 mes) 114% 89% 101%
3 veces UMA ($ 7,819 mes) 100% 42% 77%
5 veces UMA ($ 13,032 mes) 100% 32% 63%
10 UMA ($ 26,064 mes) 100% 29% 40%

Como podemos observar, en todos los casos la pensión sería mayor con la ley de 1973; sin embargo, mejora notablemente el monto de la pensión entre la ley de 1997 y la ley de 2020.

El sistema de pensiones para los trabajadores de la iniciativa privada en México necesitaba ser reformado; sin embargo, resultan preocupantes dos aspectos: 1) que el incremento al costo del salario formal aumente la tasa de informalidad laboral; 2) que la aportación gubernamental exclusiva para los trabajadores de menores ingresos incremente la mala práctica ya cometida por algunos patrones de registrar a sus trabajadores con un salario inferior al real.

Estas reformas deben ir acompañadas de políticas públicas que favorezcan el crecimiento económico y la generación de empleos formales, de lo contrario no se solucionará el problema de raíz.

La autora

Flor de María Tavera Ramírez es Doctora en Administración por la UMSNH, Doctorante en Economía por la UNED, España, y Maestra en Fiscal y Contador Público. Actualmente es profesora del Tec de Monterrey, Campus Morelia. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores, Nivel C.

Es autora de 8 libros entre los cuales se encuentran: “La liquidación de una Sociedad Paso a Paso”, “Impuestos para Empresarios”, “Nóminas e ISR”, “Nóminas y Seguridad Social”, “Entorno Legal de la Empresa en México”, entre otros.

Contacto: , flortavera@yahoo.com

Referencias

[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607729&fecha=16/12/2020

[2]Durante el año 2021 se podrá solicitar una pensión únicamente con 750 semanas cotizadas, las cuales se incrementarán en 25 semanas cada año hasta llegar a las mil semanas señaladas en la Ley.

[3] El incremento a las aportaciones será paulatino durante 8 años, a partir del año 2023.

[4] Valor de la UMA vigente hasta el 31 de enero de 2021. Para la Ley 73 la estimación del monto de la pensión se realizó con base en la propia ley, para la estimación del monto de la pensión de la Ley 97 se utilizó la calculadora de pensiones de la Consar, para la estimación del monto de la pensión de la Ley 2020 se utilizó la propia ley, a excepción del salario de 10 UMA para el cual se consideró una tasa de reemplazo del 40%

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